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El despido por ineptitud sobrevenida es una de las causas de extinción del contrato de trabajo que más dudas genera en el derecho laboral español. Se trata de una figura compleja, recogida en el Estatuto de los Trabajadores, que a menudo termina en los tribunales por la dificultad de acreditar sus requisitos.

En esta guía práctica, explicamos qué significa, cómo se regula, qué condiciones deben cumplirse para que sea válido, qué no se considera ineptitud y qué opciones tiene el trabajador si no está de acuerdo con la decisión empresarial.

👉 En Firenzia ayudamos tanto a empresas como a empleados a gestionar correctamente este tipo de situaciones, asegurando que se respeten los derechos y obligaciones de ambas partes.

¿Qué es el despido por ineptitud sobrevenida?

La ineptitud sobrevenida se da cuando un trabajador que al ser contratado reunía las condiciones necesarias para el puesto, pierde posteriormente la capacidad para desempeñar las funciones esenciales de su trabajo.

Ejemplos habituales son:

  • Un chófer que pierde el permiso de conducir.

  • Un operario que no se adapta a una nueva maquinaria informatizada.

  • Un trabajador que, tras un accidente o enfermedad, queda con limitaciones permanentes que le impiden rendir como antes.

En estos casos, el trabajador era válido en el momento de la contratación, pero ya no puede desarrollar su actividad en condiciones adecuadas.

Regulación legal en España

El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores recoge la ineptitud sobrevenida como causa de despido objetivo:

“El contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.

Esto significa que la empresa puede recurrir a esta causa siempre que pueda probarla con evidencias objetivas y cumpla con el procedimiento legal establecido.

Requisitos legales para que sea válido

Para que el despido por ineptitud sobrevenida sea reconocido como procedente, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Posterioridad: debe aparecer o descubrirse después de la contratación (no antes del periodo de prueba).

  2. Acreditación objetiva: deben existir pruebas como informes médicos o técnicos.

  3. Involuntariedad: si hay intención de bajo rendimiento, se trataría de un despido disciplinario.

  4. Carácter permanente: no basta con limitaciones temporales.

  5. Afectación a funciones esenciales: no vale con tareas accesorias.

  6. Origen en el trabajador: no procede si el problema está en los medios o la organización de la empresa.

  7. Intento de adaptación o recolocación: la empresa debe explorar otras alternativas antes del despido.

👉 Si eres empresa y necesitas orientación sobre este procedimiento, puedes contar con la asesoría laboral de Firenzia para evitar errores legales.

Situaciones que no se consideran ineptitud sobrevenida

No entran en este concepto:

  • Ineptitud previa a la contratación.

  • Incapacidad temporal por accidente o enfermedad.

  • Bajo rendimiento voluntario (sería disciplinario).

  • Problemas derivados de falta de medios de la empresa.

Procedimiento que debe seguir la empresa

El procedimiento es clave para que el despido sea válido:

  1. Carta de despido: debe comunicarse por escrito y con detalle de las causas.

  2. Preaviso: 15 días entre la comunicación y la fecha de efectos.

  3. Indemnización: debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento de la notificación.

Si no se cumplen estos pasos, el despido puede ser declarado improcedente.

👉 Para garantizar un proceso correcto, lo recomendable es contar con la asesoría jurídica de Firenzia.

Indemnización y derecho a paro

En caso de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, el trabajador tiene derecho a:

  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

  • Prestación por desempleo: siempre que cumpla los requisitos de cotización exigidos.

En algunos casos, el cálculo de indemnización y finiquito puede generar errores. Para estos supuestos, recomendamos apoyarse en la asesoría contable de Firenzia.

¿Qué hacer si el trabajador no está de acuerdo?

Si el trabajador considera que el despido no está justificado, puede:

  1. Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC en un plazo de 20 días hábiles.

  2. Interponer demanda judicial si no hay acuerdo en conciliación.

El juez podrá declarar el despido:

  • Procedente: si se cumplen los requisitos.

  • Improcedente: con indemnización de 33 días por año (máx. 24 mensualidades).

  • Nulo: con readmisión y abono de salarios de tramitación si se vulneran derechos fundamentales.

👉 En estas situaciones, contar con la asesoría jurídica de Firenzia es clave para la defensa.

Casos frecuentes y jurisprudencia

  • Pérdida del carnet de conducir en conductores profesionales.

  • No adaptación a cambios tecnológicos relevantes.

  • Limitaciones físicas permanentes tras enfermedad o accidente.

Los tribunales suelen analizar cada caso de forma muy estricta y muchas veces acaban declarando el despido improcedente porque la empresa no acreditó suficientemente la ineptitud o no intentó una adaptación previa.

Cómo puede ayudarte Firenzia

En Firenzia trabajamos para que empresas y trabajadores afronten este tipo de situaciones con seguridad:

  • Asesoría laboral: apoyo en la preparación, ejecución o impugnación de despidos objetivos.

  • Asesoría jurídica: defensa ante tribunales laborales.

  • Asesoría contable: cálculo correcto de indemnizaciones, finiquitos y prestaciones.

Conclusión

El despido por ineptitud sobrevenida es una figura legal compleja que requiere pruebas sólidas y respeto estricto del procedimiento. Tanto para empresas como para trabajadores, es fundamental contar con asesoramiento especializado para evitar errores que puedan derivar en un despido improcedente o nulo.

En Firenzia, nuestro equipo de abogados y asesores laborales te acompaña en todo el proceso, garantizando que tus derechos y obligaciones se cumplan.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Qué indemnización corresponde en un despido por ineptitud sobrevenida?

Corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Tengo derecho a paro si me despiden por ineptitud sobrevenida?

Sí, siempre que cumplas con los requisitos de cotización para acceder a la prestación.

¿Qué plazo tengo para reclamar si no estoy de acuerdo con el despido?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

¿Puede la empresa alegar ineptitud si ya conocía la limitación antes de contratarme?

No, la ineptitud previa a la contratación no puede usarse como causa de despido.

¿Qué pasa si la empresa no respeta el preaviso o la indemnización?

El despido puede ser declarado improcedente, con mayores indemnizaciones para el trabajador.

¿Se aplica la ineptitud sobrevenida a autónomos dependientes (TRADE)?

El régimen es diferente, pero en algunos casos similares puede alegarse pérdida de capacidad para el trabajo. En estos casos conviene consultar con expertos como Firenzia.