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La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, mediante la Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, que los gastos de publicidad digital en redes sociales pueden ser deducibles en el IRPF de los profesionales autónomos, siempre que se cumplan ciertos requisitos de necesidad, justificación y registro.

Este pronunciamiento aporta seguridad jurídica a miles de autónomos y profesionales que utilizan herramientas digitales como Facebook Ads, Instagram, Google Ads o campañas en redes sociales para promocionar su negocio.

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Consulta vinculante y alcance jurídico

La consulta resuelve la duda planteada por una profesional que gestiona un centro maternal de preparación al parto y que invierte en campañas digitales para promocionar sus servicios.

La DGT interpreta que, en la medida en que estos gastos estén directamente vinculados con la actividad económica, pueden deducirse en estimación directa en el IRPF.

Esto implica que el criterio es extensible a cualquier profesional autónomo o empresa que recurra a publicidad digital como estrategia de captación de clientes.

Marco normativo aplicable

  • Artículo 28 de la Ley del IRPF: establece que los rendimientos de actividades económicas se determinan conforme al método de estimación directa.

  • Artículo 10.3 de la LIS (Impuesto sobre Sociedades): exige la correlación entre ingresos y gastos.

  • Artículo 29 LIRPF y Reglamento del IRPF (arts. 68 y ss.): obligan a llevar libros registros y conservar documentación justificativa.

  • Reglamento de Facturación (RD 1619/2012): establece que la justificación debe hacerse mediante factura ordinaria o simplificada.

Requisitos de deducibilidad

La DGT fija dos requisitos esenciales:

1. Necesidad y vinculación con la actividad

Los gastos deben formar parte de la estrategia comercial del negocio, orientada a la obtención de ingresos.

Ejemplos de gastos deducibles:

  • Campañas de publicidad en redes sociales.

  • Anuncios en Google Ads o Meta Ads.

  • Contratación de agencias o gestores de marketing digital vinculados al negocio.

2. Justificación y registro contable

El gasto debe:

  • Estar documentado mediante factura válida (no bastan tickets sin identificación).

  • Estar registrado en los libros contables obligatorios.

  • Cumplir los criterios de correlación ingresos-gastos.

Limitaciones y excepciones

No todos los gastos en redes sociales pueden deducirse. Quedan fuera:

  • Campañas con finalidad personal (ej. promoción de eventos privados).

  • Gastos sin factura o sin justificación documental.

  • Gastos de representación y atenciones a clientes, que tienen límites en el artículo 15.e) LIS.

Conclusión técnica

La DGT ratifica que la publicidad digital es deducible para profesionales y autónomos, siempre que:

  1. Esté vinculada directamente con la actividad económica.

  2. Se justifique con factura conforme al Reglamento de Facturación.

  3. Se registre correctamente en los libros contables.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puedo deducir campañas de publicidad en Facebook o Instagram Ads?

Sí, siempre que estén vinculadas a la actividad profesional, cuentes con factura válida y las registres en tu contabilidad.

¿Qué documentación necesito para deducir gastos en publicidad digital?

La factura emitida por la plataforma publicitaria (Google, Meta, etc.), con todos los datos fiscales obligatorios, además del registro contable.

¿Se pueden deducir los servicios de una agencia de marketing digital?

Sí, si se contratan para promocionar el negocio y se justifica la relación directa con la actividad económica.

¿Qué pasa si la campaña tiene fines personales?

Los gastos con fines particulares o no relacionados con la actividad no son deducibles.

¿Qué riesgos hay si deduzco sin justificación?

La Agencia Tributaria podría rechazar la deducción y exigir liquidación adicional con sanción e intereses.