Despido improcedente y subrogación del personal
Subrogación del personal en la reversión del servicio de limpieza viaria
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido objetivo comunicado por la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria, tras el fin de la contrata y la asunción directa del servicio por parte del Ayuntamiento. La resolución concluye que no procedía la subrogación del personal por parte de la Administración y que fue la empresa saliente la que dejó a la trabajadora sin empleo, sin salario y sin acceso a la prestación por desempleo.
La subrogación del personal tras la reversión del servicio
La controversia jurídica giraba en torno a si, una vez revertido el servicio de limpieza viaria, el Ayuntamiento debía asumir la subrogación del personal de la contratista. La empresa sostenía que sí, apoyándose en el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y en la regulación convencional sobre subrogación.
Sin embargo, la Sala rechaza este planteamiento. Según la sentencia, la recuperación directa del servicio por parte del Ayuntamiento no suponía, por sí sola, la obligación de asumir la subrogación del personal de la empresa saliente.
Convenio aplicable y subrogación del personal
La resolución precisa cuál era el marco convencional aplicable a la relación laboral. No era el convenio sectorial general invocado por la empresa, sino el convenio colectivo de empresa de la contratista.
A partir de ahí, el tribunal analiza si la cláusula convencional sobre subrogación del personal podía extenderse a la Administración. La respuesta es negativa. La Sala entiende que esa previsión estaba prevista para los supuestos de cambio entre empresas adjudicatarias, pero no para los casos en los que desaparece la externalización y el Ayuntamiento pasa a gestionar directamente el servicio.
Reversión del servicio y sucesión empresarial
No hubo nueva adjudicataria ni transmisión esencial
El TSJ del País Vasco distingue entre dos situaciones. Por un lado, la sucesión entre empresas concesionarias de una contrata. Por otro, la reversión del servicio a la Administración para su gestión directa. Según la sentencia, solo en el primer supuesto podía operar la subrogación del personal en los términos defendidos por la empresa.
Además, la Sala subraya que se trataba de una actividad intensiva en mano de obra, pero sin que constara la transmisión de una parte esencial de la plantilla ni de medios materiales relevantes al Ayuntamiento. Por ello, descarta tanto la sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como una sucesión convencional que obligara a la Administración.
Convenio colectivo extraestatutario y Administración pública
Límites a la subrogación del personal
La sentencia también aborda si podían extenderse al Ayuntamiento los efectos de un convenio negociado fuera de su ámbito de representación. En este punto, sigue la doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que una Administración pública no puede quedar vinculada por un convenio en cuya negociación no ha participado, salvo que exista una base normativa clara que lo permita.
Para la mayoría de la Sala, el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público no impone automáticamente la subrogación del personal cuando la Administración recupera el servicio para gestionarlo directamente.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Desde un punto de vista jurídico, la sentencia concluye que la empresa no podía trasladar al Ayuntamiento la responsabilidad por la extinción contractual. Al comunicar a la trabajadora que sería subrogada y no readmitirla después, al no producirse esa asunción municipal, fue la propia contratista la que generó la situación extintiva.
Por ello, se confirma la improcedencia del despido y se mantiene la condena a la empresa para optar entre la readmisión o el abono de la indemnización fijada en instancia, con absolución del Ayuntamiento.
La resolución contó con un voto particular. Un magistrado consideró que el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público sí debía aplicarse y que, en consecuencia, la subrogación del personal correspondía al Ayuntamiento. No obstante, la posición mayoritaria fue la contraria y es la que prevalece en el fallo.
