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Tribunal Supremo: el REAGP no activa la causa de exclusión del método de estimación objetiva

10/05/2026

Tribunal Supremo: la compensación a tanto alzado del REAGP no forma parte de la causa de exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un recurso de casación formulado por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentando doctrina sobre el tratamiento que debe dispensarse a las compensaciones del régimen agrario especial del IVA en el ámbito del IRPF.

El objeto del litigio: cómputo de la compensación del REAGP a efectos del umbral de exclusión

La cuestión debatida consistía en dilucidar si la compensación a tanto alzado reconocida a los agricultores integrados en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) —al amparo del artículo 130 de la Ley del IVA— había de sumarse al volumen de rendimientos íntegros para comprobar si el contribuyente rebasaba el umbral de 250.000 euros anuales que activa la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF.

Antecedentes administrativos y judiciales

La Agencia Tributaria llevó a cabo una comprobación limitada sobre el IRPF del ejercicio 2019 y concluyó que la contribuyente había quedado excluida del régimen de módulos al superar en 2016 el límite de 250.000 euros de rendimientos íntegros, una vez integradas en el cálculo las compensaciones percibidas del REAGP. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y la Administración avalaron ese criterio.

El TSJ de Andalucía discrepó y estimó la pretensión de la contribuyente. El Tribunal Supremo ratifica ahora ese pronunciamiento.

Argumentación de la Administración

La Administración defendía que la compensación del REAGP no reviste carácter tributario —el agricultor no la ingresa en el Tesoro— y que su naturaleza es resarcitoria. En ese marco, sostenía que procedía incorporarla al cómputo de rendimientos íntegros para la determinación del umbral de exclusión, habida cuenta de que la Orden ministerial aplicable no contemplaba su exclusión de forma expresa.

Argumentación de la parte recurrida

La contribuyente mantenía que la compensación del REAGP no retribuye entregas de bienes, sino que instrumenta la neutralidad del IVA de manera análoga a la deducción de cuotas soportadas en el régimen general. Desde esa perspectiva, integrarla en el volumen de rendimientos íntegros rompería la coherencia interna del sistema tributario y vulneraría el principio de coordinación entre el REAGP y el régimen de módulos.

Razonamientos del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación y avala la sentencia de instancia, siguiendo la doctrina establecida en su resolución de 25 de febrero de 2026 (recurso 1529/2024). Sus argumentos son los siguientes:

La compensación del REAGP no es un ingreso de la actividad

El Tribunal precisa que esta compensación no deriva de la actividad productiva del agricultor, sino que responde a un diseño normativo orientado a preservar la neutralidad del IVA, tal como confirman la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Directiva 2006/112/CE. El REAGP permite a los pequeños agricultores quedar al margen de las obligaciones formales del IVA, a cambio de recibir una compensación que suple las cuotas que no pueden deducir.

La omisión en la Orden ministerial no puede leerse como inclusión

La Orden HAP/2430/2015 no excluía expresamente las compensaciones del REAGP. La Administración entendió que ese silencio equivalía a su cómputo. El Tribunal, sin embargo, razona que la Orden reprodujo el esquema del régimen simplificado del IVA sin prever las particularidades del REAGP, de modo que la laguna resultante exige una integración a partir del sentido sistemático y la finalidad del ordenamiento.

El artículo 121 LIVA proyecta sus efectos sobre el umbral del IRPF

Al fijar el concepto de volumen de operaciones, el artículo 121 LIVA excluye expresamente el IVA, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado. La lectura armónica de ambas normativas conduce a trasladar esa exclusión al cálculo del umbral de estimación objetiva en el IRPF.

El umbral de módulos valora la actividad económica, no la compensación fiscal

El límite cuantitativo del régimen de módulos persigue medir la dimensión real de la explotación agraria. Computar las compensaciones del REAGP —que no expresan volumen de actividad, sino que corrigen una desventaja fiscal— desvirtúa ese propósito y puede expulsar del régimen a contribuyentes cuya explotación no alcanza el tamaño que el legislador quiso acotar.

Legalidad tributaria y primacía de la ley sobre la omisión reglamentaria

La solución adoptada es, a juicio del Tribunal, la que mejor respeta el principio de legalidad tributaria, pues se fundamenta en los criterios que dimanan de la ley y no en una omisión de rango reglamentario.

Significado de la Orden HAC/1347/2024

La posterior Orden HAC/1347/2024 incorporó de modo explícito la exclusión de las compensaciones del REAGP. El Tribunal puntualiza que esa modificación no innova el ordenamiento, sino que repara una omisión que arrastraba la normativa anterior.

Doctrina: la causa de exclusión del método de estimación objetiva no alcanza a la compensación del REAGP

A los efectos del cálculo del volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva regulada en el artículo 31.1.3.ª, b), b’) LIRPF, la compensación a tanto alzado del artículo 130 LIVA no debe ser computada.