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El alquiler por habitaciones exige acreditar ocupación efectiva para deducciones fiscales

13/05/2026

Hacienda endurece deducciones en coliving

El TSJ avala el control sobre gastos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado el criterio de la Agencia Tributaria sobre las deducciones fiscales aplicables en alquileres por habitaciones. La sentencia establece que los gastos asociados a la vivienda solo podrán deducirse según la ocupación efectiva del inmueble.

La resolución tiene especial importancia para el mercado de alquiler compartido, especialmente en ciudades universitarias donde proliferan fórmulas de coliving y arrendamientos temporales para estudiantes.

El tribunal rechaza que las zonas comunes puedan considerarse arrendadas durante todo el año si existen habitaciones vacías.

El conflicto surgió por el cálculo de los gastos

La contribuyente era copropietaria de una vivienda en Barcelona con ocho habitaciones y amplias zonas comunes. Durante 2020 destinó el inmueble al alquiler de estudiantes y aplicó en su declaración de IRPF una deducción de gastos del 73,23 %.

La Agencia Tributaria revisó la declaración y redujo el porcentaje hasta el 43,83 %, al entender que los gastos debían calcularse según la ocupación real de cada habitación y el uso proporcional de las zonas comunes.

La regularización supuso una liquidación adicional de más de 2.400 euros.

La sentencia rechaza una “ficción de alquiler”

La propietaria defendía que las zonas comunes estaban siempre disponibles para los inquilinos y, por tanto, debían considerarse permanentemente arrendadas.

Sin embargo, el TSJ considera que esa interpretación crea una “ficción de arrendamiento permanente”. La Sala señala que la normativa fiscal exige una relación directa entre los gastos deducibles y la obtención efectiva de ingresos.

La resolución aplica además la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2021, según la cual los gastos de un inmueble solo son deducibles durante el tiempo en que genera rentas.

Durante los periodos sin arrendamiento, recuerda el tribunal, procede aplicar el régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en la Ley del IRPF.

Límites a la deducción de intereses

Otro aspecto relevante del fallo afecta a los préstamos utilizados para financiar reparaciones.

La contribuyente solicitaba deducir los intereses de un préstamo destinado a obras de conservación del inmueble. El tribunal rechaza esta posibilidad y aclara que la ley únicamente permite deducir intereses vinculados a adquisición o mejora de la vivienda.

Además, la sentencia impide que los pagos parciales del préstamo puedan asignarse libremente a la parte más favorable desde el punto de vista fiscal.

Impacto para propietarios y estudiantes

La resolución refuerza el control fiscal sobre los alquileres por habitaciones y obliga a los propietarios a justificar con mayor detalle los periodos reales de ocupación.

El fallo también puede afectar a operadores de coliving y alquiler temporal, un sector que ha crecido de forma significativa en los últimos años debido al aumento de la demanda estudiantil y residencial en grandes ciudades.