El TS confirma que la mensajería puede regularse en el convenio colectivo de transporte
Convenio colectivo de transporte y mensajería en Pontevedra: el Tribunal Supremo responde a las cuestiones del recurso
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Empresas de Mensajería y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución declara que el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra puede incluir legalmente en su ámbito funcional la actividad de mensajería y entrega domiciliaria.
El origen del litigio: la mensajería en el ámbito del convenio colectivo de transporte
La Asociación Española de Empresas de Mensajería impugnó el artículo 1 del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra para los años 2023 a 2026, por considerar ilegal que dicho convenio incluyera en su ámbito funcional la actividad de mensajería y entrega domiciliaria. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó la demanda. La asociación recurrió en casación.
¿Puede un convenio colectivo de transporte incluir la mensajería en su ámbito funcional?
Sí, cuando existe similitud suficiente entre ambas actividades y no hay un convenio estatutario específico de mensajería en vigor que fije una unidad de negociación excluyente. El convenio colectivo de transporte de Pontevedra reúne ambas condiciones. Transporte y mensajería tienen perfiles diferenciados, pero no son incompatibles en una misma unidad de negociación.
¿Lo permite el II Acuerdo General del Transporte?
Sí. Aunque el artículo 3 del Acuerdo restringe la mensajería sin autorización, su artículo 6 deja abierta la puerta a que un convenio colectivo de transporte incorpore la mensajería entre sus actividades complementarias. Los propios negociadores del sector eran conscientes de la indefinición de la negociación colectiva mensajera y previeron expresamente esa posibilidad.
¿Qué ocurre cuando no hay convenio estatutario de mensajería en vigor?
Que nada impide la inclusión en el convenio colectivo de transporte. La negociación colectiva de mensajería no está consolidada. El único instrumento vigente no tiene naturaleza estatutaria reconocida. En esa situación de vacío, la inclusión en el convenio del transporte no resulta irrazonable.
¿Quien impugna el convenio colectivo de transporte debe probar la falta de legitimación?
Sí. Cuando la impugnación la formula un tercero tras la conclusión de la negociación, operan dos presunciones a favor de los negociadores. Quien impugna debe aportar indicios de consistencia suficiente para desvirtuar esas presunciones. La patronal de mensajería solo acreditaba diez asociados en Pontevedra, sin datos sobre trabajadores adscritos a mensajería. No cumplió esa carga.
Fallo: el convenio colectivo de transporte puede incluir la mensajería
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra puede legalmente incluir en su ámbito funcional la actividad de mensajería, dada la situación de indefinición de la negociación colectiva propia de ese sector y la previsión del propio II Acuerdo General del Transporte que lo permite. Las asociaciones negociadoras tenían legitimación suficiente para ello.
