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Hechos probados: embargo sin acceso previo a la notificación

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ de Murcia) ha anulado una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional, al considerar que la falta de preaviso en la notificación electrónica vulneró el derecho de defensa de la empresa afectada.

Según los hechos acreditados, la mercantil no tuvo conocimiento de la providencia de apremio ni del expediente de comprobación limitada del que derivaba.
La Agencia Tributaria practicó la notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), pero omitió el aviso electrónico obligatorio, impidiendo que la empresa accediera al contenido notificado.

El importe embargado ascendía a 91.706 euros.
La compañía, al desconocer la existencia del procedimiento, no pudo presentar alegaciones ni defender sus intereses en plazo, conociendo la actuación solo cuando esta se encontraba en una fase posterior.


La falta de preaviso como causa de indefensión

El TSJ de Murcia fundamenta su decisión en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la Administración a enviar un aviso de puesta a disposición de cada notificación electrónica.

Aunque la ausencia del aviso no invalida automáticamente la notificación si el interesado accede voluntariamente al contenido, esta excepción no es aplicable cuando no hay constancia de dicho acceso.
En este caso, no existió ningún intento de consulta por parte de la empresa antes del embargo, por lo que la omisión del aviso resultó determinante y causante de indefensión.

La Sala destaca que la Administración no justificó por qué no se remitió el aviso, ni aportó prueba alguna de comunicación efectiva. Esta falta de diligencia privó al sujeto pasivo del conocimiento real del acto administrativo.


Jurisprudencia aplicada: requisitos de la notificación electrónica

El Tribunal recuerda que la Sentencia del Tribunal Supremo 610/2022 avaló la validez de una notificación sin aviso previo solo si el interesado accede voluntariamente a ella.
Sin embargo, resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional (7 y 19 de abril de 2023) precisaron que la falta de preaviso invalida la notificación cuando el destinatario no accede al contenido por desconocimiento.

En el presente caso, la única comunicación enviada por la Agencia Tributaria fue posterior al plazo legal y referida a otra fase del expediente.
El TSJ concluye que esta actuación administrativa quiebra las garantías procedimentales y refuerza la existencia de indefensión material.


Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El Tribunal determina que la omisión del aviso electrónico constituye el incumplimiento de un requisito legal esencial para la validez de la notificación, pues impide que el interesado tenga conocimiento efectivo del acto administrativo.

En consecuencia, estima el recurso contencioso-administrativo y anula la diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional.
No se imponen costas procesales, al apreciar la complejidad jurídica del supuesto.
La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional objetivo.


Conclusión: el preaviso electrónico, garantía del derecho de defensa

El TSJ de Murcia refuerza la doctrina que otorga al aviso previo de notificación electrónica un papel fundamental en la protección del derecho de defensa y la seguridad jurídica.
Su ausencia, cuando impide el acceso real al contenido del acto, genera indefensión y vicia de nulidad la actuación administrativa.

La sentencia pone de relieve la importancia de que las Administraciones cumplan escrupulosamente con las obligaciones de aviso, garantizando que los ciudadanos y empresas puedan ejercer sus derechos de forma efectiva.


Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015?

Obliga a la Administración a enviar un aviso informando de la puesta a disposición de una notificación electrónica, garantizando que el interesado tenga constancia del acto.

¿La falta de aviso invalida siempre la notificación electrónica?

No siempre. Si el interesado accede por su cuenta al contenido de la notificación, la omisión del aviso no la invalida. Pero si no hay acceso alguno, como en este caso, sí genera indefensión.

¿Qué efectos tiene una notificación electrónica defectuosa?

Puede determinar la nulidad del acto administrativo o la anulación de procedimientos posteriores, como embargos o sanciones, si se demuestra que el interesado no pudo defenderse.

¿Cabe recurso contra esta sentencia del TSJ de Murcia?

Sí. La resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional en la interpretación de la norma.

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