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Introducción: qué cambia y por qué importa

La implantación del nuevo sistema de facturación electrónica en España sigue avanzando, pero con cambios relevantes en el calendario. El Gobierno ha decidido ampliar los plazos de adaptación, dando un mayor margen a empresas, autónomos y desarrolladores de software para cumplir con las nuevas obligaciones sin riesgos ni improvisaciones.

Esta ampliación es especialmente importante porque afecta a la forma en que se emiten, registran y comunican las facturas a la Agencia Tributaria, un aspecto clave del cumplimiento fiscal. Adaptarse a tiempo no solo evita sanciones, sino que permite planificar el cambio de forma ordenada y segura.

El Real Decreto-ley 15/2025 amplía los plazos de implantación

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce una modificación relevante en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, norma que regula el nuevo sistema de facturación verificable.

La reforma responde a una realidad práctica: tanto los contribuyentes como los proveedores de software necesitaban más tiempo para adaptar sus sistemas, garantizar la compatibilidad técnica y evitar errores en una materia especialmente sensible desde el punto de vista fiscal.

El objetivo es claro: una implantación escalonada, realista y técnicamente viable del sistema de facturación electrónica.

Nuevos plazos para implantar el sistema de facturación electrónica

Contribuyentes con obligaciones reforzadas

El artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023 identifica a determinados contribuyentes con obligaciones reforzadas en materia de facturación.

Para este colectivo, el Real Decreto-ley 15/2025 amplía el plazo máximo de adaptación hasta el:

1 de enero de 2027

Este margen adicional permite preparar con más calma los sistemas internos, especialmente en estructuras empresariales complejas o con elevados volúmenes de facturación.

Empresarios y profesionales en general

Para el resto de empresarios y profesionales incluidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023, el nuevo plazo de exigibilidad se fija en el:

1 de julio de 2027

Este nuevo calendario sustituye al anterior, que preveía la entrada en vigor del sistema en enero de 2026, y da un respiro especialmente relevante a autónomos y pymes.

facturación electrónica en España

¿A quién afecta esta ampliación de plazos?

Autónomos

Para los autónomos, la ampliación supone una oportunidad para adaptar su facturación sin prisas, revisar su software actual y asegurarse de que cumple los requisitos técnicos y fiscales.

No obstante, conviene no retrasar la planificación: cuanto antes se analice la situación, menor será el riesgo de errores futuros.

👉 En estos casos es recomendable contar con apoyo especializado en asesoría fiscal y contable para autónomos
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Pymes y empresas

Las pymes deben aprovechar este plazo para revisar procesos internos, coordinarse con su asesoría y con sus proveedores tecnológicos, y anticipar cambios en la gestión administrativa y fiscal.

La facturación electrónica no es solo un cambio técnico, sino también organizativo.

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Empresas con sistemas de facturación propios o a medida

Las empresas que utilizan software de facturación propio o desarrollado a medida afrontan un reto mayor. La adaptación técnica puede ser compleja y requiere planificación, pruebas y coordinación con desarrolladores.

En estos casos, el nuevo calendario resulta clave para evitar soluciones de urgencia que generen riesgos fiscales.

sistemas de facturación

Obligaciones técnicas para desarrolladores de software de facturación

Plazo de nueve meses desde la orden ministerial

El Real Decreto mantiene lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023: los productores de software deberán adaptar sus soluciones en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que establecerá las especificaciones técnicas definitivas.

Contratos de mantenimiento plurianual

El Real Decreto-ley introduce una precisión relevante: en los contratos de mantenimiento de software de larga duración, los sistemas deberán estar adaptados antes de los plazos fijados para 2027, evitando desequilibrios entre usuarios y proveedores.

Adaptación de la Agencia Tributaria al nuevo sistema

La norma no solo impone obligaciones a los contribuyentes. También establece un calendario técnico para la Agencia Tributaria (AEAT).

La sede electrónica de la AEAT deberá habilitar su servicio de recepción de los registros de facturación en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, garantizando que la infraestructura pública esté plenamente operativa antes de la exigibilidad del sistema.

Seguridad jurídica y rango normativo del sistema de facturación

La reforma incorpora una cláusula de salvaguarda normativa que aclara expresamente que:

  • No se altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023.

  • Se mantiene intacta su estructura legal.

  • Se preserva la competencia del Gobierno para regular el sistema de facturación.

Esta precisión evita interpretaciones erróneas sobre la jerarquía normativa y refuerza la seguridad jurídica del nuevo modelo.

Qué deben hacer empresas y autónomos desde ahora

Aunque los plazos se hayan ampliado, no conviene esperar al último momento. Desde ahora es recomendable:

  • Revisar el sistema de facturación actual.

  • Comprobar si cumple los requisitos del Real Decreto 1007/2023.

  • Planificar la adaptación técnica y organizativa.

  • Coordinarse con asesoría y proveedores de software.

Una planificación adecuada evita errores, sanciones y costes innecesarios.

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Cómo puede ayudarte Firenzia en la adaptación al sistema de facturación electrónica

En Firenzia ayudamos a empresas y autónomos a afrontar esta transición con tranquilidad:

  • Análisis del sistema de facturación actual.

  • Asesoramiento fiscal y contable personalizado.

  • Coordinación con proveedores tecnológicos.

  • Prevención de riesgos y sanciones tributarias.

Nuestro objetivo es que la adaptación sea ordenada, segura y sin sobresaltos.

Conclusión: una transición más viable y planificada

La modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025 supone una respuesta sensata a la realidad tecnológica y empresarial. La ampliación de plazos permite una transición más viable, escalonada y segura hacia el nuevo sistema de facturación electrónica.

No se trata de retrasar el cumplimiento, sino de planificarlo bien. Anticiparse, contar con asesoramiento experto y adaptar los sistemas con tiempo será clave para cumplir la normativa sin riesgos.

Preguntas frecuentes sobre la facturación electrónica

¿Estoy obligado a usar el nuevo sistema de facturación electrónica?

Sí, todos los empresarios y profesionales incluidos en el Real Decreto 1007/2023 deberán adaptarse dentro de los nuevos plazos.

¿Afecta también a los autónomos?

Sí. Los autónomos están incluidos, aunque disponen de un plazo más amplio para adaptarse.

¿Qué pasa si no adapto mi sistema a tiempo?

La falta de adaptación puede dar lugar a sanciones y problemas con la AEAT.

¿Tengo que cambiar de software de facturación?

Dependerá de si tu software actual cumple o puede adaptarse a los requisitos técnicos exigidos.

¿Cómo sé si mi sistema cumple la normativa?

Lo más recomendable es realizar una revisión con asesoría fiscal y contable especializada, como la que ofrece Firenzia.