El Tribunal Supremo, reunido en Pleno de la Sala de lo Social, ha declarado que el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia vulneró el derecho de huelga de quince trabajadores de su departamento jurídico.
El caso, que se remonta a enero de 2023, confirma que la imposición de tareas durante un paro legal constituye una restricción ilícita del derecho fundamental de huelga. La sentencia también ajusta la indemnización inicialmente reconocida, reduciéndola de 25.000 € a 7.501 € por persona.
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Antecedentes del caso
El 23 de enero de 2023, los trabajadores del departamento jurídico de CC.OO. Galicia decidieron ejercer su derecho de huelga. Al día siguiente recibieron burofaxes de la dirección del sindicato con órdenes que debían cumplir pese a estar en paro.
Entre las obligaciones impuestas figuraban:
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Solicitar la suspensión de vistas y señalamientos.
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Comparecer en tribunales si dichas suspensiones eran rechazadas.
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Presentar escritos relacionados con plazos procesales.
El sindicato justificó estas órdenes como “servicios de seguridad y mantenimiento” en virtud del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977.
Pronunciamiento del TSJ de Galicia
Los trabajadores impugnaron los burofaxes y el TSJ de Galicia declaró su nulidad parcial, entendiendo que afectaban al derecho de huelga.
La sentencia autonómica estableció una indemnización de 25.000 euros a cada trabajador por daños morales, aunque rechazó que los hechos supusieran vulneración de otros derechos fundamentales como la libertad sindical, la dignidad personal o la integridad moral.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Supremo confirma la nulidad de los requerimientos, al entender que no se trataba de simples medidas de seguridad ni de tareas necesarias para reanudar la actividad, sino de una “reproducción encubierta de servicios mínimos” que ya habían sido rechazados por la autoridad laboral competente.
El Alto Tribunal señala que:
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Los requerimientos obligaban a los empleados a continuar con funciones propias de su actividad ordinaria.
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Se desvirtuó por completo el efecto de la huelga.
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La actuación del sindicato fue contraria al derecho de huelga protegido constitucionalmente.
Reducción de la indemnización
El Supremo revisó el importe de las indemnizaciones, considerando que la vulneración tuvo una duración limitada (finales de enero a principios de febrero de 2023).
Aplicando el principio de proporcionalidad y tomando como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), fijó la indemnización en 7.501 € para cada trabajador afectado.
Repercusiones prácticas de la sentencia
Esta sentencia es clave porque:
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Refuerza el derecho de huelga frente a prácticas abusivas, incluso cuando proceden de un sindicato.
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Sienta un criterio sobre la diferencia entre servicios mínimos legales y órdenes encubiertas.
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Marca límites claros a las organizaciones en cuanto al trato de sus empleados durante un paro.
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Establece criterios de proporcionalidad en la cuantía de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales.
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Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2025 reafirma que cualquier imposición de tareas durante una huelga legal constituye una vulneración del derecho de huelga.
El fallo es relevante no solo para los trabajadores afectados, sino también para empresas, sindicatos y organizaciones que deben respetar escrupulosamente este derecho fundamental.
En un entorno laboral cada vez más complejo, contar con el respaldo de expertos como Firenzia es esencial para garantizar la protección de los derechos y evitar sanciones o litigios costosos.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué es una vulneración del derecho de huelga?
Es cualquier actuación que limite o impida que los trabajadores ejerzan su derecho a parar la actividad, desvirtuando los efectos de la huelga.
¿Puede un sindicato imponer tareas durante una huelga?
No. Solo pueden exigirse servicios mínimos esenciales autorizados por la autoridad laboral. Imponer tareas ordinarias vulnera el derecho de huelga.
¿Qué criterios usa el Supremo para fijar indemnizaciones en estos casos?
Se aplica el principio de proporcionalidad, valorando la duración, gravedad y consecuencias de la vulneración.
¿Qué diferencia hay entre servicios mínimos legales y órdenes abusivas?
Los servicios mínimos se fijan por la autoridad competente y buscan garantizar servicios esenciales. Las órdenes abusivas buscan mantener la actividad ordinaria.
¿Cómo puede defenderse un trabajador ante una vulneración de su derecho de huelga?
Debe impugnar la actuación ante los tribunales. Contar con apoyo de una asesoría jurídica especializada es clave para la defensa efectiva.
