El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nº 977/2025, de 15 de julio, que aclara un aspecto clave en la imputación de rentas dentro del IRPF: la aplicación de la presunción de ganancialidad a efectos fiscales.
Este pronunciamiento tiene gran importancia para matrimonios sujetos al régimen de gananciales y para todos aquellos contribuyentes que se enfrenten a procedimientos de inspección o liquidación con la Agencia Tributaria.
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Antecedentes del caso
El origen del recurso se remonta a 2012, cuando un contribuyente fue interceptado en un control aduanero en Le Perthus (Francia) con 93.645 € en metálico.
La Agencia Tributaria calificó el dinero como ganancia patrimonial no justificada, en aplicación del artículo 39.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), y practicó una liquidación de 40.556,06 €, imponiendo además una sanción de 27.054,66 €.
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El TEAR de Madrid confirmó la liquidación.
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El TSJ de Madrid anuló la sanción, pero mantuvo la liquidación.
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El contribuyente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Cuestión jurídica planteada
El debate se centraba en la interpretación conjunta de dos preceptos:
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Artículo 11.5 LIRPF: las rentas deben imputarse a los titulares de los bienes o derechos.
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Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: remisión al derecho civil para determinar la titularidad.
El recurrente alegó que, bajo el régimen de gananciales, el dinero intervenido debía presumirse ganancial (artículo 1361 CC) y, por tanto, imputarse por mitades entre ambos cónyuges, salvo prueba de que pertenecía privativamente a uno solo.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Supremo estimó el recurso y anuló la liquidación, fijando doctrina en los siguientes términos:
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Presunción de ganancialidad: si no se acredita el carácter privativo de un bien, debe presumirse ganancial conforme al artículo 1361 del Código Civil.
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Aplicación en materia tributaria: esta presunción se extiende a la imputación de rentas en el IRPF.
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Error de la AEAT y del TEAR: imputar íntegramente la ganancia al marido sin motivación fue contrario a Derecho.
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No aplicable la normativa de blanqueo de capitales: queda fuera del ámbito de imputación de rentas en el IRPF.
Excepciones a la presunción de ganancialidad
El fallo recuerda que la presunción de ganancialidad es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Son bienes privativos, entre otros:
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Los adquiridos por herencia o donación.
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Los recibidos en subrogación de bienes privativos.
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Los comprados con dinero privativo.
En tales supuestos, la imputación en el IRPF correspondería únicamente al cónyuge titular.
Repercusiones prácticas de la sentencia
Esta sentencia sienta un precedente relevante en la práctica tributaria:
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Refuerza la importancia del régimen económico matrimonial en materia fiscal.
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Supone que, salvo prueba en contrario, las ganancias patrimoniales se imputarán a ambos cónyuges.
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Puede abrir la puerta a revisiones y recursos de liquidaciones en las que Hacienda haya imputado de forma íntegra a un solo cónyuge.
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Reafirma la necesidad de motivación suficiente por parte de la AEAT en sus resoluciones.
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Representación ante el Tribunal Económico-Administrativo y los tribunales de justicia.
Conclusión
La sentencia 977/2025 del Tribunal Supremo refuerza la aplicación de la presunción de ganancialidad en el ámbito del IRPF, obligando a Hacienda a repartir las ganancias patrimoniales entre ambos cónyuges salvo prueba de titularidad privativa.
Este criterio marca un antes y un después en la doctrina fiscal y civil, y puede ser decisivo en futuras reclamaciones. Por ello, tanto matrimonios como contribuyentes deben contar con el respaldo de expertos en derecho fiscal como Firenzia para proteger sus derechos frente a la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué significa que un bien sea ganancial a efectos fiscales?
Que, salvo prueba en contrario, se considera propiedad conjunta de ambos cónyuges y debe imputarse por mitades en el IRPF.
¿Cómo afecta esta sentencia a matrimonios en separación de bienes?
En este caso no se aplica la presunción de ganancialidad, y cada cónyuge tributa únicamente por los bienes de su titularidad.
¿Qué bienes se consideran privativos?
Entre otros, los adquiridos por herencia, donación, subrogación o comprados con dinero privativo (artículos 1346 y 1347 CC).
¿Qué pasa si Hacienda imputa mal una renta en el IRPF?
El contribuyente puede recurrir la liquidación mediante recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o demanda contencioso-administrativa.
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